Cambios en el CCP para Intermediarios

Anteriormente, el Diario Oficial de la Federación (DOF) había establecido que los intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de traslado de bienes o mercancía deberían de expedir un CFDI de tipo traslado con el Complemento Carta Porte (CCP) incorporado, si el traslado se realizaba por medios propios.

A partir del 2023, se remplaza esta indicación, y ahora tanto intermediarios como agentes de transporte deben expedir un CFDI de tipo ingreso, al que deben incorporar el CCP para poder amparar la prestación del servicio y acreditar el transporte y tenencia de los bienes o mercancías.

Las diferencias aquí es que en lugar de un CFDI de tipo traslado, deberá emitirse un CFDI de tipo ingreso, y que antes la obligación que tenían los intermediarios se limitaba a los casos en los que se usaran medios propios para el transporte; ahora, se debe de emitir un CCP aún si no se hayan usado medios propios.

Esta nueva resolución es contraria a la que la propia autoridad había establecido en sus “preguntas frecuentes”, por lo que no se comprende del todo si esta nueva regla está siendo malinterpretada debido a la redacción, o si se trata de un cambio de criterio totalmente opuesto a lo que se había establecido previamente.

Fuente: SAT

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