Reforma INFONAVIT 2025: Cambios clave para el cálculo de descuentos en nómina
Información actualizada el 5 de agosto 2025.
La Reforma INFONAVIT que entra en vigor en el segundo semestre de 2025 introduce ajustes importantes en el cálculo de descuentos vía nómina. Si manejas la administración de personal o estás a cargo del área de nóminas, esto te interesa.
En este artículo te explicamos de forma clara qué cambió, cómo afecta a los cálculos mensuales y cómo puedes cumplir fácilmente con los nuevos lineamientos usando herramientas como CONTPAQi Nóminas.
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¿Qué cambió con la Reforma INFONAVIT?
Cuando se trate de los descuentos Infonavit, no se descontarán las ausencias o incapacidades para el cálculo de la amortización.
¿Cuándo entra en vigor la reforma?
La aplicación es obligatoria a partir del pago correspondiente al cuarto bimestre de 2025 (julio–agosto), con fecha límite el 17 de septiembre de 2025.
Es fundamental que las empresas actualicen sus sistemas de nómina antes de esa fecha para evitar inconsistencias o sanciones.
¿Qué dice el art 29 de la Ley de Infonavit?
El Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, reformado en 2025, establece que los patrones deben continuar realizando los descuentos de los créditos INFONAVIT de sus trabajadores, incluso cuando estos estén ausentes o incapacitados. Anteriormente, estos descuentos se suspendían en tales casos. La reforma busca asegurar que los trabajadores no pierdan el avance en sus créditos por ausencias laborales.
Criterios de este descuento:
No se pueden aplicar descuentos si no hay salario que descontar.
Si el salario es parcial, solo se puede descontar hasta el monto que alcance a ser cubierto con el salario pagado.
Nunca debe aplicarse un descuento mayor al salario pagado.
El patrón no tiene obligación de pagar la parte que no pudo descontar.
Si no hay ingresos suficientes, el sistema debe retener únicamente lo permitido, de acuerdo al art 97 LFT que establece como tope un máximo del 20% de los ingresos para los trabajadores que ganen el salario mínimo.
Obligaciones del patrón: ¿Debe cubrir la diferencia no retenida?
Esta es una de las dudas más frecuentes.
La respuesta es clara: No. El patrón no está obligado a cubrir con recursos propios lo que no se pudo descontar. Tampoco debe prestarle dinero al trabajador para cubrir su amortización INFONAVIT.
Escenarios comunes y qué hacer:
Situación del trabajador | ¿Descuento aplicado? | ¿El patrón debe pagar la diferencia? |
---|---|---|
Recibe salario completo | Sí | No |
Recibe salario parcial por incapacidad/ausencia | Solo lo que se pueda retener | No |
No se paga salario en ese bimestre | No hay materia para descontar | No |